mayo 27, 2011

El limnimetro de Magnesitas es imaginario

Pues no, ni Magna (Magna Inversiones S.A.), ni Magnesitas de Navarra S.A., ni Magnesitas y Dolomias de Borobia S.L., ni tampoco la Confederación Hidrográfica del Ebro con su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria del pasado lunes, se han equivocado con los caudales de agua que Magnesitas y Dolomias de Borobia S.L. ha pedido drenar en el Manubles. Lo que Magnesitas y Dolomias de Borobia S.L., con su solicitud le ha pedido a la CHE, o piden drenar para crear el cono de depresión del freático del nacimiento del Manubles es inmensurable, y en el documento de la solicitud no aparece tal dato.

En el "Plan de proyecto para solicitud de concesión de los drenajes...." ni aparece el dato del caudal que Magnesitas solicita a la CHE extraer anualmente del nacimiento del Manubles, ni aparecen los datos de la instalación de bombas de agua que piensan instalar de manera permanente ahí.

Realmente ni son 78.840 metros cúbicos anuales de agua (que decían desde Magnesitas de Navarra), ni son 125.531 metros cúbicos anuales de agua (que dicen desde la CHE). Son, exactamente, según el "Plan de proyecto...": N (un vaya ud. a saber) metros cúbicos anuales de agua. Es un ya veremos........al igual que los vertidos.

Yo digo que son los que exactamente estan descritos, claramente, en la instalación de aforos en ese documento, no hay más, y lo que dije: 3 bombas sumergibles, instaladas a 100 metros de profundidad, de a 19 litros de agua por segundo cada una. Lo demás, es todo muchas suposiciones, mucho se ha calculado........, mucho ya cuantificaremos....., mucho ya veremos......., según dice, solo, la misma documentación por ellos aportada. Ver, por ejemplo, y entre otros, el primer párrafo de apartado 3.1.1. de "Obras e instalaciones necesarias" y este:

Resto de apuntes fotográficos, en exposición pública hasta el 21 de junio, AQUI

Y también en http://aguamanubles.blogspot.com/2011/05/magna-se-ha-vuelto-equivocar.html

Ricardo Martínez


PD.- 31 de mayo 2011. Curva bombas de drenaje. Caudales trabajando con nivel freatico a 80 metros de altura (final del cono de depresión del freatico y a 45 metros (inicios de la creación del cono).


PD.- 8 de junio 2011. Sobre equipos de medición que no aparecen descritos en la solicitud de Magnesitas:

Fuente: Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009
www.boe.es/boe/dias/2009/05/27/pdfs/BOE-A-2009-8731.pdf

11 comentarios:

  1. Anónimo11:17 a. m.

    Vamos que le dicen que use usté el que le de la gana y gracias.

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  2. Lo que ocurre es que la documentación que han aportado, y la solicitud, corresponde realmente a una concesión de INVESTIGACIÓN de aguas subterráneas y no a una solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas. En la solicitud que han realizado ni aparecen los caudales que solicitan (anual y máximo mensual) ni justifican la propiedad de los terrenos donde piensan actuar, ni justifican su concesión minera (dicen que tiene una solicitud de ella), ni describen los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico.
    Llegan a decir incluso que: "El dispositivo de drenaje estará compuesto por tres sondeos de bombeo (hasta un máximo DE CINCO)", Pues así todo ya que no saben lo que les hará falta realmente para crear el cono de drenaje del acuífero del Manubles, del Aranda, del...

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  3. Anónimo6:49 p. m.

    Entonces; Un máximo de 5 por el caudad máximo de cada uno de ellos, da como resultado el caudal total máximo del dispositivo de drenaje del sondeo de bombeo ¿no?

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  4. Así debería de ser.
    Bombas, 5 unidades iguales
    Caudal máximo unitario a 80 metros de altura manometrica, 3 litros segundo.
    Régimen de funcionamiento, ininterrumpido.

    Esto anterior es lo que dicen en la pagina 69 del apartado 5.1 (Caudal extraído mediante el dispositivo de drenaje minero SDP) de su "Plan de proyecto para la solicitud de los sondeos de drenaje de agua subterránea..." y en el último párrafo de esa hoja dice que "El volumen total de agua extraída en los sondeos es de 78.840 m3/año.
    Y, si haces las cuentas, con esas mismas bombas que ellos dice, y funcionando ininterrumpidamente, como ellos dicen, el volumen total máximo de agua extraída en los sondeos, y funcionamiento las bombas a 80 m.c.a., es de 473.030 metros cubicos de agua, Funcionando a 45 metros de columna de agua, o altura manométrica, esas mismas bombas y en funcionamiento continuo dan 1 hectómetro cubico al año o lo que es lo mismo dan 1 millón de metros cúbicos de agua al año.

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  5. Anónimo9:27 p. m.

    Siento no poder ampliar la información pero "los de la mina" han estado aquí en Borobia,así que algo tendrán entre manos para estas fechas.

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  6. Por favor, si aparecen con cualquier tipo de maquinaria por el Tablado, comunicadlo en cuanto os sea posible y si podéis hacer fotos de las maquinas o vehículos mucho mejor. No nos consta de que tengan la concesión de explotación y por lo tanto los permisos para trabajar ahí. Muchas gracias.

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  7. Anónimo9:09 p. m.

    Y mediante qué recursos técnicos garantiza el proyecto que efectivamente ese es el volumen que van a utilizar y no otro, teniendo capacidad técnica para mover mucho más volumen ????

    Por que claro, salvo que hallan considerado que multiplicar por seís los equipos de sondeo como recurso técnico predictivo-preventivo, no hay mucha explicación. Claro también pueden decir que tiran la casa por la ventana, pero no es lo normal. Si fuera una mina de oro, bueno, pero no es el caso.

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  8. Pues casi, como la mayoría de minas, casi es una mina de oro. No es una mina de extracción del metal oro pero con la magnesita que piensan sacar podrán comprar oro. Esta mina también es para la transmutación de la magnesita a oro.

    Después de tanto Estudio Hidrogeológico (300 y pico de paginas) que acompañaba al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto resulta que parece que no saben el agua que les hará falta sacar o cuanto de confinado esta el acuífero. Por esa razón, también,los aforos de sondeos quieren realizarlos con varias bombas de agua Grunfoss SP 60-20 con motor de a 50 CV cada una y trabajando a la vez, no saben el caudal de vertido, ni dicen nada sobre el cumplimiento de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.

    Como he dicho por aquí y en una emisora de radio (COPE Calatayud), lo que han solicitado, con qué lo han solicitado (sin concesión minera ni propiedad de los terrenos) y la documentación que para ello han aportado, se corresponde más con una solicitud de investigación de aguas subterraneas que con lo que han solicitado que es un aprovechamiento de ellas para ellos y un desperdicio para muchos.

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  9. Anónimo11:10 a. m.

    Con las investigaciones se sabe como empiezan pero no se sabe como van acabar

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  10. Anónimo1:07 p. m.

    Artículo 174.

    Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

    Artículo 174."1. Los titulares de aprovechamientos mineros previstos en la legislación de minas podrán utilizar las aguas que capten con motivo de las explotaciones, dedicándolas a finalidades exclusivamente mineras. A estos efectos, deberán solicitar la correspondiente concesión, tramitada conforme a lo previsto en la Ley de Aguas (artículo 57.1) y en el presente Reglamento".

    Los TITULARES DE APROVECHAMIENTOS MINEROS previstos en la legislación de minas podrán utilizar las aguas........

    Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

    Artículo 62. "2. El otorgamiento de una concesión de explotación confiere a su titular el derecho al aprovechamiento de lodos los recursos de la Sección C) que se encuentran dentro del perímetro de la misma, excepto los que previamente se hubiera reservado el Estado."

    La CONCESION DE EXPLOTACION hace el titular de aprovechamiento minero. La SOLICITUD de concesión de explotación NO

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