marzo 09, 2009

Amplitud y nivel de detalle Expte. 34/08 E.I.A.

En El País del pasado viernes aparecía un reportaje firmado por Rafael Méndez en el que informa de algunos cambios de actitud en la defensa del medio ambiente. El reportaje lo titula "La justicia empieza a asumir el verde". Supongo que ya muy pronto nos tocara comprobar si esos cambios se dan también para el Manubles.

En este sentido, traigo a colación que a la empresa Magnesitas y Dolomias de Borobia SL, que es el nombre de la empresa promotora del proyecto de mina a cielo abierto en Borobia, ya le han dicho el alcance y nivel de detalle del Estudio de Impacto Ambiental para su proyecto minero. Desde primeros de febrero la empresa minera ya ha podido trabajar en la elaboración de su E.I.A. con las indicaciones de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Soria. Ahora están en el punto "c" del procedimiento de evaluación de impcto ambiental de proyectos y según nos dice hoy el Sr. Yeregui en la noticia de http://www.elmundo.es/, en 15 días tendrán acabada la redacción final del proyecto y que seguidamente la propuesta será presentada en el servicio de Medio Ambiente de la delegación territorial de la Junta en Soria.

El día 6 de febrero daban entrada en el Ayuntamiento de Borobia a la copia del certificado de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Soria con la amplitud y nivel de detalle del E.I.A. y el día 12 de febrero firmaba el Sr. Alcalde de Borobia el convenio con los mineros.

Amplitud y nivel de detalle del Estudio de Impacto Ambiental

a) Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
b) Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.
c) Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.
d) Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.
e) Programa de vigilancia ambiental.
f) Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.
1. El análisis de los posibles impactos se realizará sobre el proyecto en todas sus fases, asi como sobre las actuaciones accesorias que vayan a acometerse (pistas de acceso, tendido eléctrico u otras) identificando y valorando sus efectos ambientales en todos y cada uno de los factores del medio afectados.
2. Estudio de las distintas alternativas de ubicación de la planta de transformación e instalaciones auxiliares, su incidencia en el medio ambiente por la emisión de polvo, ruidos, vibraciones... asi como las medidas correctoras para aminorar estos impactos
3. Dada la repercusión social del proyecto, se deberá realizar un estudio minucioso y pormenorizado sobre la repercusión del proyecto respecto a la socioeconomía de la zona, haciendo especial referencia a las potenciales actividades que puedan sufrir restricciones al efectuar la explotación. Se indicarán los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad, asi como las implicaciones económicas de sus efectos ambientales.(art. 10) del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
4. El estudio de impacto ambiental debe incluir un estudio hidrogeológico, debido a que la actividad que se proyecta posee una entidad considerable, ya que el subsistema hídrico del medio sobre el que se proyecta actuar, posee una importante caracterización y relevancia. Por otro lado, hay un efecto general sobre un acuífero de intervención, del que se derivan efectos en su funcionamiento futuro respecto del actual, que es preciso prever y evaluar, estimar si se producen efectos en la calidad general del subsistema hídrico, en los recursos que se utilizan a través de manantiales o captaciones (existen 5 concesiones de aprovechamientos), si hay interacción directa o indirecta a través de las aguas de precipitación, del transporte de los materiales, etc. Por ello se considera que el estudio de impacto debe evaluar completa y correctamente las acciones de las alternativas, el medio y los efectos que se pueden producir, y en su caso medidas complementarias y de vigilancia. Básicamente se ha identificado lo anterior en el análisis efectuado en la Memoria (aguas superficiales, subterráneas, infraestructuras hidráulicas, recursos naturales, medio biótico), pero deben completarse los elementos en el estudio y su análisis sistémico estático y dinámico, sea cual fuere el método que se emplee. Para el caso de inclusión de indicadores de vigilancia, podrían proponerse a través de las redes existentes. Este estudio hidrogeológico deberá incidirá en la afección directa o indirecta a manantiales, arroyos y acuíferos durante la explotación, así como las afecciones después de la explotación. Incluir medidas para evitar la contaminación directa o indirecta de acuíferos, manantiales y arroyos durante la fase de explotación y medias para evitar la contaminación de la laguna después de la explotación.
5. Estudio de los efectos de las zonas de acopios de productos y estériles: estudio geotécnico de la escombrera temporal, formación de polvo en zonas de carga y descarga, impacto visual, etc.
6. Estudio de los efectos de las voladuras: ruido, vibraciones, proyecciones, etc
7. Afección a bienes y propiedades. Dado que la concesión de explotación otorga el derecho a expropiación forzosa, se deberá hacer una estimación del valor de los terrenos y bienes a ocupar
8. Un apartado en el que se especifique y valore el Plan de restauración de la explotación. El proyecto de restauración deberá contemplar formas más irregulares y más naturales y no tan geométrica como proponen en la memoria
9. Deberá realizarse estudio de efectos sinérgicos de esta explotación junto con las demás infraestructuras de la zona.
10. Se realízara propuesta dimensionada y presupuestada de medidas que atenúen las posibles afecciones identificadas, cuya correcta ejecución, en su caso, deberá ser incorporada al seguimiento ambiental de la obra
11. Respecto a la Protección al Patrimonio, debido a la existencia de los yacimientos arqueológicos "El Cajao" de cronología romana y "Fuente Antón Pastor" de cronología moderna en la banda de estudio, se deberá realizar valoración de impacto sobre el Patrimonio arqueológico y etnológico firmado por técnico con competencia profesional en la materia que deberá incluir la documentación que indica el artículo 80 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León -Decreto 37/2007.
12. Respecto a la afección a los espacios y especies protegidas, el Estudio de Impacto Ambiental a redactar deberá contener: Un capítulo o apartado específico dónde se estudie posible incidencia del proyecto sobre las poblaciones de las especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas que pudieran verse afectadas directa o indirectamente por las acciones del proyecto planteado, y sobre sus hábitats, con mayor profundidad sobre los taxones con más alto grado de protecciónLa valoración de afecciones a la hidrología incluirá el análisis de la posible repercusión indirecta de la explotación sobre el LIC Sabinares de Ciria-Borobia, código de lugar ES4170056, la zona húmeda de Borobia y otros humedales del entorno. Un apartado específico en el que se evalúe la incidencia del proyecto en sus diferentes fases, sobre las especies incluidas en el catalogo de Flora Protegida de Castilla y León presentes en la zona de estudio, que se mencionan en el presente informe, en los términos expresados en el artículo 4 del Decreto 63/2007

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.