septiembre 20, 2012

Mina de Borobia: Junio, respuestas en Madrid

 Preguntas: http://aguamanubles.blogspot.com.es/2012/05/mina-de-borobia-mayo-preguntas-en.html 


Respuestas:

Fuente: http://www.congreso.es/ BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. Núm. 146,   19 de septiembre de 2012.

184/005696
La empresa Magnesitas de Borobia, S.L. pertenece a la empresa Magnesitas de Navarra, S.A. y pretende abrir una explotación en Borobia (Soria) que pueda sustituir el yacimiento de Navarra que está próximo a agotarse.
La apertura de la explotación desde el punto de vista técnico consiste en la tramitación del expediente de otorgamiento de la Concesión de Explotación derivada del Permiso de Investigación denominado «San Pablo» n.o 1.280, que afectaba a las provincias de Soria y Zaragoza, y que, por afectar a dos Comunidades Autónomas, era competencia del Estado.
Este Permiso de Investigación fue otorgado mediante Resolución de fecha 19 de abril de 1999, de la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía, a favor de D. Jase Luis Zurutuza Arratibel, siendo posteriormente autorizada la transmisión del permiso, a favor de «Magnesitas y Dolomías de Borobia, S. L.», por Resolución de 14 de abril de 2000 de la Dirección General de Minas del Ministerio de Industria y Energía. La transmisión y el otorgamiento lo realizó el Ministerio por afectar a dos Comunidades Autónomas, Castilla y León y Aragón.
La vigencia de este Permiso fue prorrogada por un plazo de tres años mediante Resolución de fecha 22 de abril de 2004 de la Dirección General de Política Energética y Minas, la cual fue notificada a la empresa el día 19 de mayo de 2004.
El 18 de octubre de 2004 fue incoado ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, expediente de ocupación temporal de los terrenos, como consecuencia de la oposición de los propietarios de los mismos al emplazamiento de los trabajos de investigación aprobados.
Mediante Resolución del citado Organismo, de fecha de 22 de diciembre de 2005, se declaró la necesidad de ocupación de los terrenos necesarios para el emplazamiento de los trabajos.
Contra la Resolución de 22 de diciembre de 2005, por la que se declara la necesidad de ocupación de terrenos, se presentan 91 recursos de alzada por distintas personas físicas y jurídicas.
Por otro lado, el expediente de ocupación temporal se paralizó por causas ajenas a la empresa, quedando suspendidos por tanto, los citados trabajos de investigación aprobados, y no poderse acceder por ningún otro medio a la ocupación de los terrenos en los trabajos se encontraban proyectados.
En septiembre de 2008 se inició, mediante la presentación de la Memoria Resumen del órgano medioambiental de Castilla y León, el procedimiento de Evaluación Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto correspondiente a la Concesión de Explotación «San Pablo» derivada del Permiso de Investigación del mismo nombre, para mineral de magnesita, con una superficie de 16 cuadriculas mineras.
Con fecha 22 de marzo de 2009, Magnesitas y Dolomías de Borobia, S.L., solicita una concesión de explotación derivada para las 16 cuadrículas mineras de la superficie que ocupa el permiso de investigación, todas ellas en la provincia de Soria, en el término municipal de Borobia, para el recurso de la sección C), magnesita, por un periodo de tres años prorrogables por periodos iguales hasta un máximo de 90 años, definida por sus coordenadas geográficas y con la denominación de «San Pablo».
El otorgamiento de esta concesión derivada es competencia de la Junta de Castilla y León porque, aunque deriva de un permiso que abarca a dos comunidades, la concesión de explotación que se pide está ubicada exclusivamente en Castilla y León.
El proyecto fue sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, siendo realizada la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por la Consejería de Medio Ambiente el 26 de julio de 2010, con resultado favorable.
El 25 de octubre de 2010, el Jefe de la Sección de Minas de Soria informa favorablemente la solicitud de otorgamiento de la concesión de explotación.
Con fecha 22 de junio de 2011 la Junta de Castilla y León realiza una consulta sobre si debe entenderse prorrogado el permiso de investigación a la vista de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Expropiación Forzosa, o sea, que si se debe entender prorrogado el permiso durante el tiempo necesario para la ocupación de los terrenos.
Mediante Resoluciones del Director General de Energía y Minas, Junta de Castilla y León, de fecha 24 de octubre de 2011, se resuelven los Recursos de Alzada interpuestos contra la Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, que declaró la necesidad de ocupación de los bienes afectados en el expediente de ocupación temporal, resultando esta Resolución anulada en virtud de la estimación de 17 recursos de alzada.
Con fecha 11 de noviembre de 2011, el Servicio de Minas, de la Dirección General de Energía y Minas, Junta de Castilla y León, propone la Caducidad del Permiso de Investigación considerando que si bien los Recursos de Alzada presentados contra la necesidad de ocupación tienen carácter suspensivo conforme al artículo 22.3 de la Ley de Expropiación Forzosa, este carácter suspensivo sólo alcanza a la propia ocupación de los terrenos y no cabe vincular esos efectos a la propia vigencia del Permiso de Investigación, tal y como se desprende del artículo 130.4 del Reglamento General parea el Régimen de la minería. En base a este criterio la vigencia del Permiso de Investigación «San Pablo» n.o 1.280, de las provincias de Soria y Zaragoza concluyó el 19 de mayo de 2007.
Con fecha 9 de abril de 2012, la Abogacía del Estado emite informe favorable a la propuesta de Caducidad, por finalización del plazo de vigencia, del Permiso de Investigación «San Pablo», n.o 1.280, de las provincias de Soria y Zaragoza.
Como consecuencia de todo lo anterior, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, caducó el Permiso de Investigación «San Pablo» n.o 1.280, mediante Orden de Caducidad de fecha 12 de abril de 2012. Y tal y como se indica en la parte dispositiva de la citada Orden: «este Ministerio, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 88 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el artículo 111 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, resuelve declarar la caducidad del Permiso de Investigación, por finalización del plazo de vigencia, denominado «San Pablo», n.o 1.280, de las provincias de Soria y Zaragoza, para recursos de la sección C), del que es titular la entidad Magnesitas y Dolomías de Borobia, S.L., no admitiéndose nuevas solicitudes para recursos distintos de los que, en su caso, estuviesen reservados a favor del Estado, hasta que se convoque el concurso a que se refiere el artículo 39.2 de la vigente Ley de Minas ya citada».
Por lo tanto, habiendo sido caducado el Permiso de Investigación «San Pablo», queda sin sentido la tramitación de la Concesión de Explotación Derivada del citado Permiso de Investigación y lo que procede es la convocatoria y la resolución del concurso mencionado en el párrafo anterior.
Dado que las cuadrículas sobre las que se estaba tramitando la Concesión de Explotación pertenecían a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, es por lo que, una vez caducado el Permiso de Investigación, el resto de trámites (convocatoria del concurso, etc.) son competencia exclusiva de la Junta de Castilla y León. Concretamente, la Junta de Castilla y León ha asumido las competencias en materia de minería en virtud del artículo 70.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero.
Como conclusión la autorización de una explotación en la zona de Borobia ya no es competencia de la Administración General del Estado, sino que lo es de la Junta de Castilla y León.
Como resumen de todo lo anterior, se puede señalar que el expediente para la autorización de una explotación minera en la localidad de Borobia (Soria) deberá comenzar de nuevo, con la convocatoria del concurso y si la empresa Magnesitas y Dolomías de Borobia, S.L., fuese adjudicataria del mismo, se podrían convalidar actuaciones ya realizadas durante la tramitación de la concesión de explotación derivada, tales como la E.I.A.
Por todo lo expuesto el Gobierno no podría atender las demandas del Gobierno de Aragón y evitar la apertura de la explotación minera, si se autoriza.
Madrid, 22 de junio de 2012.—El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.


184/005697

El paraje «El Tablado», Borobia (Soria), es un pro-indiviso que tiene delimitadas las fincas y las servidumbres de paso a través de caminos. Ante el hecho protagonizado por cuatro personas que estaban cortando un camino con dos vehículos, una servidumbre de paso, la fuerza actuante (seis efectivos de la Guardia Civil) les informó de que era un acto ilícito, ante lo cual depusieron su actitud y retiraron aquellos.
En definitiva, no se produjo ningún desalojo de los propietarios de los terrenos ni hubo que dar orden alguna. Fue la vía del diálogo la que solucionó el problema.
Por último, se señala que la empresa promotora del proyecto de explotación contaba con todos los permisos pertinentes para la realización de los trabajos que esos días iban a ejecutar; tanto por parte de la Junta de Castilla y León, como por parte del Ayuntamiento de Borobia, como por los propietarios de los terrenos donde se llevaron a cabo las tareas.
Madrid, 29 de mayo de 2012.—El Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

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