septiembre 27, 2011

El Manubles en el ambito del águila perdicera

Tarde, pero.........



Régimen de protección para el águila azor

El Consejo de Gobierno de Aragón ha aprobado hoy martes un Decreto por el que se establece un régimen de protección para dicha especie, ya que en la Comunidad Autónoma apenas habitan 30 ejemplares.

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy martes un decreto por el que se establece un régimen de protección para el águila azor perdicera en el territorio de la Comunidad Autónoma, a la vez que se aprueba un Plan para su recuperación.

El águila azor perdicera está considerada como especie de fauna “vulnerable” por su tendencia poblacional regresiva en todo el territorio nacional, lo que ha producido su desaparición en una gran parte de su área de distribución original.

En el Plan de recuperación se realiza un análisis de la situación actual, en cuanto a la problemática de la especie y las actividades realizadas para su protección; se fija el objetivo a alcanzar; se determinan las directrices y las actuaciones para la consecución de este objetivo y se establecen los mecanismos para la necesaria cooperación entre las distintas administraciones públicas.

Por otra parte, el Plan de recuperación es un instrumento dinámico, por lo que se prevén los mecanismos necesarios para el seguimiento de su eficacia así como los de revisión.

El Decreto aprobado hoy será de aplicación en todo el territorio definido como ámbito de aplicación del Plan de recuperación; este ámbito de aplicación se declara como zona ambientalmente sensible. Quedan excluidos de este ámbito los terrenos que tengan la consideración de urbanos o urbanizables delimitados, según la legislación urbanística.

Para la aplicación del Decreto se definen como áreas críticas aquellos territorios incluidos del ámbito del Plan de recuperación que se consideran vitales para la persistencia y recuperación de la especie, que incluyen las áreas de nidificación conocidas y sus zonas de influencia, así como las áreas de alimentación, descanso o campeo de las parejas reproductoras. La delimitación de las áreas críticas ha sido efectuada con precisión sobre ortografías áreas del territorio.

Plan de recuperación

El Plan re recuperación se desarrollará mediante programas de actuación que, por un periodo de vigencia no superior a cuatro años, concretarán en el tiempo y en el espacio las actuaciones que deriven para su cumplimiento.

Algunos ejemplos de estas medidas apuntan a la prohibición de la instalación de parques eólicos o aerogeneradores en los ámbitos donde sea de aplicación el Plan, salvo los miniparques eólicos y los destinados a Investigación y Desarrollo.

Igualmente, con carácter general, no podrán instalarse líneas eléctricas en las áreas críticas, con la excepción de las líneas que se construyan con conductores aislados y trenzados.

Queda también prohibido el vuelo de aviones y de otros aparatos con o sin motor (helicópteros, parapente ultraligeros) cuando el vuelo se vaya a realizar a menos de 1.000 metros sobre la vertical de los sectores de nidificación.

Fuente: http://www.vivirenaragon.com/2011/09/27/regimen-de-proteccion-para-el-aguila-azor/

Y http://aragonhoy.aragon.es/index.php/mod.noticias/mem.detalle/id.104962

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