abril 16, 2007

Cangrejo del río Manubles.

Cangrejo autóctono
(Austropotamobius pallipes)

Esta especie de cangrejos puede habitar en cursos fluviales, en todos sus tramos, de áreas claramente calcáreas, aguas limpias y oxigenadas y con abundante vegetación acuática y de ribera.

Desde tiempos remotos este habitante de los ríos ha sido como una “prueba del algodón” del estado de limpieza y sanidad de los ríos mediterráneos. El retorno y desarrollo natural de esta especie en nuestros ríos actualmente puede ser también una demostración de sensibilidad y educación medioambiental. Este año 2007 esta prohibida, según la Orden de Pesca del Gobierno de Aragón, la captura de cangrejos, incluido el rojo o americano, en el Manubles desde Torrijo de la Cañada hasta Torrelapaja y en el Carabán en todo su cauce.


Siguen algunas notas del Plan General de Pesca en el Manubles para el 2007 (texto completo en el enlace de la Orden):

ORDEN de 27 de febrero de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2007.

BOA Nº 28 del 7 de marzo de 2007

Hoja 3920
CAPITULO I
NORMAS GENERALES

Cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes). Se prohibe la pesca del cangrejo de río autóctono

Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii). Aguas en las que se prohibe su captura: Se prohibe su captura en las aguas incluidas en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado por Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, y que se transcribe en el anejo nº 14 de la presente Orden y en los vedados relacionados en el anejo nº 3.

Hoja 3922
CAPITULO VI
REPOBLACION. COMERCIALIZACION
Artículo 29. Prohibición de repoblación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Pesca en Aragón queda prohibida la introducción, suelta y repoblación en todas las aguas públicas y privadas de cualquier especie de cangrejo, pez u otro organismo acuático, sin expresa autorización de la Dirección General del Medio Natural.

Hoja 3924
ANEJO Nº 1
AGUAS DECLARADAS HABITADAS POR LAS TRUCHAS

Río Manubles: Límite superior paraje «Estrecho de Berdejo» (km. 38 de la A-1502 Ateca-Torrelapaja). Límite inferior: límite de términos entre Torrijo de la Cañada y Villalengua.

Hoja 3927
ANEJO Nº 11
TRAMOS DE CAPTURA Y SUELTA

Tramo comprendido entre el Puente de la central de la Mesta y el barranco de Bijuesca

Hoja 3930
ANEJO Nº 14-
AMBITO DE APLICACION DEL PLAN DE RECUPERACION DEL CANGREJO DE RIO COMUN (Austropotamobius pallipes)

La cuenca, en su tramo aragonés, del río Manubles aguas arriba de su confluencia con el río Carabán, incluida la cuenca de este último.

Hoja 3934
Anejo Nº3- Vedados de pesca

Termino Municipal: Torrijo de la Cañada
Limite superior: Presa de la Central de la Mesta
Limite inferior: Puente de la Central de la Mesta


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.