octubre 15, 2015

Qué hostia... ¡pero qué hostia¡, se ha vuelto a llevar Magna en Navarra.


El Tribunal Superior de Justicia de Navarra anula el proyecto minero en el hayedo de Zilbeti
 
·         SEO/BirdLife y la Coordinadora Monte Alduide recurrieron el proyecto ante la justicia al afectar seriamente a un espacio de la Red Natura 2000 y a especies amenazadas
·         Ambas organizaciones reconocen la importancia de esta sentencia, que consolida la Red Natura 2000 en aplicación de las directivas europeas y la legislación española.

15/10/2015 Madrid/Navarra. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) en una sentencia publicada hoy anula el proyecto minero autorizado por el Gobierno de Navarra para extraer magnesita en el hayedo de Zilbeti, situado en el LIC Monte Alduide. El tribunal consideró que SEO/BirdLife y la Coordinadora Monte Alduide demostraron que el proyecto produciría un impacto inaceptable en el espacio protegido de la Red Natura 2000.

SEO/BirdLife y la Coordinadora Monte Alduide muestran su satisfacción por el contenido de la sentencia que acaba de emitir la sala de lo contencioso del TSJN en la que se estima la demanda en su totalidad, condenando al Gobierno de Navarra en costas.

Conviene recordar que el Gobierno de Navarra incluyó los hayedos de Zilbeti dentro de la Red Natura 2000, que reúne el conjunto de espacios protegidos europeos con características medioambientales únicas que es necesario conservar y trasmitir a las generaciones venideras. A tal efecto en Gobierno autonómico redactó y aprobó en el año 2005 un Plan de Gestión para crear la Zona de Especial Conservación Monte Alduide, que acoge al hayedo de Antzeri (Legua Acotada, Zilbeti) siendo la primera ZEC que alcanzó este alto grado de protección en reconocimiento de los valores naturales que contiene.

Años de oposición al proyecto


El año 2007 la empresa MAGNA anunció que la mina actual de Azcarate (Eugui, Esteribar) se estaba agotando y necesitaba abrir nuevas canteras. Los estudios geológicos realizados le permitieron proponer una nueva cantera en Erdiz (Valle de Baztan) pero la oposición frontal de la sociedad civil les obligó a buscar otro lugar. Así, escogieron Zilbeti, una población con muy pocos vecinos y escasa movilización social. Ambos lugares se encuentran dentro de la ZEC Monte Alduide.

En 2010 el Gobierno de Navarra aprobó el proyecto minero presentado y emitió una Declaración de Impacto Ambiental favorable, autorizando la explotación minera a pesar de ser una actividad totalmente incompatible con la conservación de estos espacios naturales. Es en ese momento cuando SEO/BirdLife y la Coordinadora Monte Alduide, que reúne a los vecinos de varios pueblos pirenaicos, plantean un contencioso ante el TSJN, que acaba de emitir la sentencia que respalda en la totalidad de los argumentos de ambas organizaciones.

Valores ecológicos

La ZEC Monte Alduide reúne una serie de hábitats considerados prioritarios por las Directivas europeas y cobija varios territorios del pico dorsiblanco, una especie declarada en peligro de extinción en Navarra, en donde se encuentran los últimos territorios de este pájaro singular.

SEO/BirdLife y la Coordinadora Monte Alduide siempre sostuvieron que la empresa disponía de recursos mineros abundantes fuera de los espacios protegidos de la Red natura y que el proyecto de Zilbeti afectaba a la integridad del espacio y no solo a una pequeña parte como argumentaba el Gobierno navarro y la empresa minera. La sentencia nos ahora da la razón de una forma contundente.

Ahora es el momento para reconocer que el desarrollo rural de los pueblos pirenaicos navarros no pasa por la minería sino por la necesidad de apoyar iniciativas empresariales en multitud de actividades que son capaces de crear riqueza y bienestar social de una forma compatible con la conservación de estos espacios naturales que son el alma de los navarros.

Nota para los editores:

-El Tribunal ha tenido muy en cuenta los informes contrarios al proyecto de los técnicos de la Administración, y el hecho de que se excluyeran sin ninguna justificación del expediente remitido al Tribunal por el Gobierno de Navarra, y que solo fueran incorporados tras haberlos pedido hasta tres veces.

-También ha tenido muy en cuenta los 5 informes periciales de expertos aportados por SEO/BirdLife, emitidos por catedráticos, expertos e investigadores del CSIC, que constataban las gravísimas afecciones del proyecto sobre el hayedo y hábitats de interés comunitario y prioritario de la Directiva 92/43 de Hábitats, el impacto negativo e irreversible sobre el pico dorsiblanco, ave en peligro de extinción, sobre aves tan emblemáticas y protegidas como el quebrantahuesos, así como sobre el desmán ibérico y otras especies ligadas a los cursos de agua. Dichos informes coincidían en la imposibilidad de restauración futura debido a la destrucción de la zona que iba a comportar el proyecto minero. El Tribunal destaca que "la realidad es que se afectan hábitats de interés comunitario y otros no catalogados pero de muy importante valor ambiental", cuyo "arrasamiento" (en términos del Tribunal) ha sido autorizado por la Administración, así como una importante afección a aves en peligro de extinción, otra fauna protegida, y sus hábitats.

-Según el Tribunal, en base a todos estos informes y pruebas, no cabe otra conclusión que la de que el proyecto afecta a la integridad de la zona, y por tanto, la Declaración de Impacto Ambiental no debió formularse en sentido favorable por el Gobierno de Navarra. Al hacerlo así, vulneró la normativa comunitaria e interna de protección de la biodiversidad (Directiva 92/43 de Hábitats).

-En cuanto a lo alegado por el Gobierno de Navarra de que el porcentaje del espacio afectado por el proyecto minero fuera pequeño en relación con el tamaño total de la zona protegida (ZEC Monte Alduide) el Tribunal indica que en este caso "lo relevante es que la afección sea a la integridad de la ZEC que se compone de toda su superficie, por lo que sea cual sea la parte de ella directamente afectada la afección es de toda ella. Es -si se nos permite el símil- como un cuerpo vivo en el que la afección de una parte afecta al todo".

-También señala que el proyecto minero no era compatible con la declaración de utilidad pública del Monte, y que al deber el suelo considerarse no urbanizable de protección, la actividad extractiva no era autorizable en aplicación de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

-La sentencia también declara vulnerado el Texto Refundido de la Ley de Aguas, dado que el Proyecto de Singular Interés que autorizaba la mina y provocaba afecciones en los cursos de agua, fue aprobado sin el previo informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que era un requisito esencial.


Más información.
http://www.seo.org/2015/10/15/el-tribunal-superior-de-justicia 
 http://www.noticiasdenavarra.com/2015/10/16/vecinos/la-explotacion-de-eugui
 http://www.eldiario.es/sociedad/justicia-apertura-bosque-protegido-Navarra
 http://aguamanubles.blogspot.com.es/2011/05/magnesitas-de-zilbeti.html
 http://aguamanubles.blogspot.com.es/2014/05/en-baztan-tampoc

 Ni mina en Baztan, ni mina en Zilbeti y, en Borobia, ya veremos finalmente......De la cementera adosada a la mina en el nacimiento del Manubles ya ni hablamos. Ya si eso y en 2025 o así.......

PD. 26 octubre 2015. Ramón Elósegi, representante de SEO Birdlife y uno de los opositores al proyecto, explica cómo ha sido la lucha de estos años y lo que implica esta sentencia (desde el minuto 10 al 31): http://eguzki.eus/cantera-de-zilbeti-y-el-deseo-en-goxatu/

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