Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería en España. Artículo 71.
1. Instruido el expediente e inmediatamente antes de redactarse la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a quienes tengan la condición de interesados y se hubiesen personado en el mismo para que, en el plazo de quince días, puedan hacer las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes.Han sido 10 días y ha finalizado esta fase del expediente.
2. La Delegación provincial dictará resolución motivada, previo informe del abogado del Estado de la provincia respectiva, si se hubiese formulado alguna oposición, otorgando el permiso de investigación si las presentadas hubiesen sido desestimadas o no se hubiese formulado oposición alguna.
3. ...................
4. ...................
5. El expediente de un permiso de investigación deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses, a contar de la fecha en que se declare definitivamente admitida la solicitud, con arreglo al artículo 70 de este Reglamento. En este plazo no se contará el tiempo que pudiera transcurrir entre los envíos de los anuncios reglamentarios a los Boletines Oficiales y su publicación de los mismos.
La admisión definitiva de la solicitud de
concesión de explotación directa "San Pablo 1.373" (antes San Pablo 1280/10) y que estan tramitando como un permiso de investigación, y con prisas, presuntamente es del 19 de noviembre de 2012. En el Boletín Oficial de la Provincia de Soria el anuncio fue publicado el 3 de diciembre 2012 (aprox. desde el envio a su publicación - 4 días).
El día 23 de abril 2013, día festivo en Aragon y en Castilla-León, habrán pasado pues más de 5 meses desde la admisión definitiva de la solicitud de
concesión de explotación directa "San Pablo 1.373".
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