El Jefe de la Sección de Minas de Soria, D. Fernando Muñiz Baizán, nos comunicó que para realizar alegaciones en el trámite de audiencia teniamos 10 días. Al resto de interesados suponemos que les otorgó el mismo plazo. Y los 10 días del Jefe de la Sección de Minas de Soria son apoyandose en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice:
Artículo 84. Trámite de audiencia.1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el artículo 37.5.2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Y el Jefe de la Sección de Minas de Soria, D. Fernando Muñiz Baizán, nos dio 10 días de plazo, el mínimo, y nos dio el mínimo en contra del Reglamento de Minas que. en su articulo 71.1, dice:
Artículo 71.1. Instruido el expediente e inmediatamente antes de redactarse la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a quienes tengan la condición de interesados y se hubiesen personado en el mismo para que, en el plazo de quince días, puedan hacer las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes.
Nos podia haber dado 15 días de plazo y así quedar una cosa bien hecha, pero no. El Jefe de la Sección de Minas de Soria dijo que 10 días. Tiene prisa. Se le notan las prisas para algunas cosas.
Sigamos con más chapuzas......
Acta de la demarcación de San Pablo 1373
Al Jefe de la Sección de Minas se le ha olvidado reflejar en el Acta de la demarcación esto http://aguamanubles.blogspot.com.es/2013/02/demarcacion-de-san-pablo-1373.html y esto http://aguamanubles.blogspot.com.es/2013/02/pospuesta-la-demarcacion-de-san-pablo.html
Y al Jefe de la Sección de Minas también se le ha olvidado mencionar en su presunta Acta que muy posiblemente en el acto de la demarcación del día 11 de marzo había pocos interesados porque muchos ni recibirian a tiempo, debido a sus prisas, la carta de la nueva citación. Y ahora hablaremos del ingeniero que suscribe el plano el día 11 de marzo de 2013.
Carátula del plano de la demarcación de San Pablo 1373.
Plano del que no tenia copias para los interesados y cuya copia nos han entregado hoy en Soria y que les fue pedida la semana pasada. El técnico actuario como se puede ver no lo ha firmado, y cuyas restantes firmas, seguramente también por las prisas, y según el Reglamento de la Mineria, estan bailadas. El Jefe de la Sección de Minas deberia de haber sido el del Vº Bº.
Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería:
Artículo 70.apartado 4:
Se entenderá por demarcación, a los efectos de los dispuesto en la Ley de Minas y en el presente Reglamento, el señalamiento sobre un plano a escala, previo el conjunto de operaciones facultativas necesarias, del terreno que corresponda a las autorizaciones, permisos o concesiones otorgadas. Dicho plano se entregará al interesado suscrito por el ingeniero actuario con el visto bueno del jefe de la sección de minas y el conforme por el Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía.
El plazo de los 10 días que el Jefe de la Sección de Minas le dio a la Plataforma en Defensa del Agua y la Tierra para ver todo el expediente in sutu (Soria) y al que le han adosado todo el expediente anterior de San Pablo 1280, para facilitar las cosas, y enviarles las alegaciones en trámite de audiencia acabará el próximo lunes pero hay otros colectivos y personas a las que se les acaba antes. Estamos en ello, apoyados por nuestra abogada Paula Hormigon.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.