Estima que el proyecto se autorizó sin garantías de que su ejecución, ya en marcha, fuese a afectar a las zonas protegidas situadas en el entorno.
El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación del proyecto de construcción del embalse de Mularroya (Zaragoza) y de la resolución de adjudicación de las obras a causa de las "deficientes" e "insuficientes" medidas previstas para impedir afecciones al entorno medioambiental.
La resolución ratifica la sentencia dictada en junio de 2009 por la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional para anular tanto la aprobación del estudio de impacto ambiental de la obra (2003), como el anteproyecto (2003) y el proyecto definitivo del embalse (2007).
El Supremo desestima los argumentos de la Junta Central de Usuarios del Jalón y del Estado contra la decisión de la Audiencia Nacional al entender que el proyecto se autorizó sin garantías de que su ejecución, ya en marcha, fuese a afectar a las zonas protegidas situadas en el entorno de Mularroya.
Tras advertir de que los tribunales europeos insisten en que la "insuficiencia" de medidas ambientales correctoras es suficiente para no autorizar un proyecto, el alto tribunal entiende que la Audiencia Nacional acertó al considerar que las deficiencias de la evaluación ambiental eran "manifiestas y evidentes".
Los magistrados señalan, además, que los espacios afectados cuentan con figuras internacionales de protección ambiental como las de Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC), subrayando que "un proyecto mal evaluado es un proyecto mal aprobado".
A juicio del Supremo, la Audiencia Nacional expresó "con toda sencillez y claridad" que los impactos previstos no solo eran "severos e irreversibles" sino que o no se establecieron medidas correctoras en la evaluación de impacto o fueron "manifiestamente insuficientes".
Critica el tribunal la afirmación hecha por el abogado del Estado en el sentido de que "el mero hecho de que el estudio de impacto ambiental no contenga medidas correctoras suficientes no impide, en todo caso, que el proyecto se lleve a cabo" si es de interés general.
Para los magistrados, no es "meramente" el interés general lo que exigen las directivas europeas para la ejecución de unas obras sin medidas de protección ambiental, sino que deben realizarse "por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica", con medidas compensatorias.
Añaden que en el caso de Mularroya "ni se ha acreditado que estemos ante razones imperiosas de interés público de primer orden ni se han tomado cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida".
La sentencia condena, además, a la Junta Central de Usuarios del Jalón y a la Abogacía del Estado a pagar las costas judiciales generadas, 2.500 y 4.000 euros, respectivamente.
Al hilo de la sentencia del Tribunal Supremo, la Plataforma Jalón Vivo y las distintas organizaciones ecologistas que recurrieron inicialmente el proyecto ha calificado de "grave" que las obras de Mularroya continúen actualmente sin declaración de impacto ambiental, por lo que solicitan su paralización inmediata.
Expresan, además, su intención de evaluar la posibilidad de reactivar las quejas y denuncias interpuestas ante la Unión Europea contra el Gobierno español por incumplimiento de la normativa europea, al llevar a cabo una obra de infraestructura sin una declaración de impacto ambiental válida.
La resolución ratifica la sentencia dictada en junio de 2009 por la sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional para anular tanto la aprobación del estudio de impacto ambiental de la obra (2003), como el anteproyecto (2003) y el proyecto definitivo del embalse (2007).
El Supremo desestima los argumentos de la Junta Central de Usuarios del Jalón y del Estado contra la decisión de la Audiencia Nacional al entender que el proyecto se autorizó sin garantías de que su ejecución, ya en marcha, fuese a afectar a las zonas protegidas situadas en el entorno de Mularroya.
Tras advertir de que los tribunales europeos insisten en que la "insuficiencia" de medidas ambientales correctoras es suficiente para no autorizar un proyecto, el alto tribunal entiende que la Audiencia Nacional acertó al considerar que las deficiencias de la evaluación ambiental eran "manifiestas y evidentes".
Los magistrados señalan, además, que los espacios afectados cuentan con figuras internacionales de protección ambiental como las de Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC), subrayando que "un proyecto mal evaluado es un proyecto mal aprobado".
A juicio del Supremo, la Audiencia Nacional expresó "con toda sencillez y claridad" que los impactos previstos no solo eran "severos e irreversibles" sino que o no se establecieron medidas correctoras en la evaluación de impacto o fueron "manifiestamente insuficientes".
Critica el tribunal la afirmación hecha por el abogado del Estado en el sentido de que "el mero hecho de que el estudio de impacto ambiental no contenga medidas correctoras suficientes no impide, en todo caso, que el proyecto se lleve a cabo" si es de interés general.
Para los magistrados, no es "meramente" el interés general lo que exigen las directivas europeas para la ejecución de unas obras sin medidas de protección ambiental, sino que deben realizarse "por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica", con medidas compensatorias.
Añaden que en el caso de Mularroya "ni se ha acreditado que estemos ante razones imperiosas de interés público de primer orden ni se han tomado cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida".
La sentencia condena, además, a la Junta Central de Usuarios del Jalón y a la Abogacía del Estado a pagar las costas judiciales generadas, 2.500 y 4.000 euros, respectivamente.
Al hilo de la sentencia del Tribunal Supremo, la Plataforma Jalón Vivo y las distintas organizaciones ecologistas que recurrieron inicialmente el proyecto ha calificado de "grave" que las obras de Mularroya continúen actualmente sin declaración de impacto ambiental, por lo que solicitan su paralización inmediata.
Expresan, además, su intención de evaluar la posibilidad de reactivar las quejas y denuncias interpuestas ante la Unión Europea contra el Gobierno español por incumplimiento de la normativa europea, al llevar a cabo una obra de infraestructura sin una declaración de impacto ambiental válida.
11/03/13
La Confederación del Ebro suspende cautelarmente los trabajos de construcción del embalse de Mularroya
- La sentencia judicial anula la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, y por tanto del proyecto, pero no se anula la adjudicación del contrato de las obras de construcción del embalse.
- La Confederación, como ya informó el pasado 26 de febrero ante la Asamblea General de Usuarios del Jalón, tiene avanzada la tramitación de una nueva Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para subsanar las deficiencias de protección ambiental detectadas por el tribunal y que fundamentan la sentencia del Tribunal Supremo.
- El Organismo va a dar instrucciones a los contratistas para que lleven a cabo los trabajos imprescindibles para suspender temporalmente las obras.
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