diciembre 20, 2012

Faltan anuncios de San Pablo 1373


Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería:

Artículo 85

1. Las solicitudes de concesión directa de explotación o derivadas de permisos de exploración, se tramitarán en las misma forma que las de los permisos de investigación, siendo aplicables las disposiciones del Capítulo III del presente Título, con las particularidades que correspondan a esta clase de solicitudes.

Artículo 70
2. Admitida definitivamente la solicitud, se abrirá un período de información pública, enviando la Delegación los correspondientes anuncios para inserción de la solicitud en el Boletín Oficial del Estado y en los de la provincia o provincias afectadas.

¿La ventanilla minera de Soria ha enviado su anuncio de la admisión definitiva de la solicitud de concesión de explotación "San Pablo 1.373" (antes San Pablo 1280/10),  al Boletín Oficial del Estado para su publicación?. ¿Y al Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza o de Aragón?

¿La ventanilla minera de Soria sigue ninguneando otra vez a Aragón o pensando que el Manubles es solo soriano ?.

P.D. El anuncio de la Jefa del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Soria, relativo a admisión definitiva de la solicitud de concesión directa de explotación "San Pablo nº 1.373" publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León del pasado día 5 de diciembre, y a fin de que cuantos se consideren perjudicados, y acreditando la condición de interesados, puedan presentar sus oposiciones, decía que hay un  plazo del quince días a partir del siguiente a su publicación. El primer día del plazo, de momento,  fue el día 7 y por lo tanto el último día para presentar esas oposiciones  al proyecto será es el próximo miércoles 26 de diciembre (días inhábiles: 6,8,9,16,23 y 25)

Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 31. Concepto de interesado.
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
A) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
B) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
C) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

¡¡Interesados para oponernos a este proyecto somos la gran mayoría¡¡.
 
Que no limiten tu derecho a oponerte a una barbaridad

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