septiembre 02, 2011

De ríos taifados.

Hoy día 2 de septiembre la Constitución Española de 1978 ha pasado a tener como padres putativos, ya formalmente y a todas las luces, nada más y nada menos que a los famosos "Mercados". Pero el pasado 31 de agosto, y tras ser aprobado por el Consejo de Ministros del Sr. Rodriguez Zapatero, un nuevo Real Decreto Ley entraba en vigor y reformaba el Texto Refundido de la Ley de Aguas de 2001, y para que las Comunidades Autónomas que tengan previsión estatutaria al respecto puedan asumir competencias en materia de policía del dominio público hidráulico.

De momento son las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña y Aragón las que en sus estatutos incluyen como competencias ejecutivas eso de asumir las relativas a la policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal. Pero todo se andará para el resto de Comunidades Autónomas que comparten ríos modifiquen sus estatutos, como la de Castilla-León con la que en Aragón compartimos también el río Manubles, ya que el grifo del reparto de trozos de ríos en esta parte política y mercantil de la península Ibérica (en España) ha sido abierto.

Del Real Decreto-Ley publicado en el BOE nº 208 del martes 30 de agosto de 2011:

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.- Se añade una nueva disposición adicional en el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimocuarta. Competencias autonómicas en materia de policía de dominio público hidráulico.-En las cuencas hidrográficas intercomunitarias, corresponderá a las Comunidades Autónomas que tengan prevista la competencia ejecutiva sobre las facultades de policía de dominio público hidráulico en sus Estatutos de Autonomía, el ejercicio, dentro de su ámbito territorial, de las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 94 de esta Ley, así como la tramitación de los procedimientos a que den lugar dichas actuaciones hasta la propuesta de resolución.

En el ejercicio de estas funciones, será aplicable a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 94.»

Disposición final tercera. Entrada en vigor.-Este real decreto-ley entrará en vigor el día 28 de marzo de 2012, excepto la disposición adicional única y la disposición final primera que entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, según redacción modificada por Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.:

Artículo 94. Policía de aguas.

1. La policía de las aguas y demás elementos del dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y perímetros de protección, se ejercerá por la Administración hidráulica competente.

2. En las cuencas que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, las comisarías de aguas de los Organismos de cuenca ejercerán las siguientes funciones:

  1. La inspección y control del dominio público hidráulico.

  2. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.

  3. La realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.

  4. La inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico.

  5. La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que están acogidos.

  6. La dirección de los servicios de guardería fluvial.

  7. En general, la aplicación de la normativa de policía de aguas y cauces.

3. En el ejercicio de su función, los Agentes Medioambientales destinados en las comisarías de aguas de los Organismos de cuenca tienen el carácter de autoridad pública y están facultados para:

  1. Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en los mismos, con respeto en todo caso a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.

  2. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.

  3. Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empresario o a su representante.


Ricardo Martínez

PD (4-9-2011).- "El río partido", de Paco Iturbe: http://www.aragon2.com/opinion-153-partido


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