De momento son las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cataluña y Aragón las que en sus estatutos incluyen como competencias ejecutivas eso de asumir las relativas a la policía del dominio público hidráulico atribuidas por la legislación estatal. Pero todo se andará para el resto de Comunidades Autónomas que comparten ríos modifiquen sus estatutos, como la de Castilla-León con la que en Aragón compartimos también el río Manubles, ya que el grifo del reparto de trozos de ríos en esta parte política y mercantil de la península Ibérica (en España) ha sido abierto.
Del Real Decreto-Ley publicado en el BOE nº 208 del martes 30 de agosto de 2011:
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.- Se añade una nueva disposición adicional en el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con la siguiente redacción:
Disposición final tercera. Entrada en vigor.-Este real decreto-ley entrará en vigor el día 28 de marzo de 2012, excepto la disposición adicional única y la disposición final primera que entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, según redacción modificada por Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.:
Artículo 94. Policía de aguas.
1. La policía de las aguas y demás elementos del dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y perímetros de protección, se ejercerá por la Administración hidráulica competente.
2. En las cuencas que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, las comisarías de aguas de los Organismos de cuenca ejercerán las siguientes funciones:
La inspección y control del dominio público hidráulico.
La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
La realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.
La inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico.
La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que están acogidos.
La dirección de los servicios de guardería fluvial.
En general, la aplicación de la normativa de policía de aguas y cauces.
3. En el ejercicio de su función, los Agentes Medioambientales destinados en las comisarías de aguas de los Organismos de cuenca tienen el carácter de autoridad pública y están facultados para:
Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en los mismos, con respeto en todo caso a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o su representante, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.
Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empresario o a su representante.
Ricardo Martínez
PD (4-9-2011).- "El río partido", de Paco Iturbe: http://www.aragon2.com/opinion-153-partido
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