Ley de la C.A. de Castilla-León 3/2005, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 deabril, de Prevención Ambiental de Castilla y León:
2. Con carácter excepcional, cuando se trate de Proyectos Regionales a los que se refiere la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, cuya declaración se lleve a cabo por Ley, la misma podrá resolver la autorización ambiental. En estos casos la tramitación administrativa de la autorización ambiental será la prevista en esta Ley.
La aprobación de un Proyecto Regional por Ley en los términos establecidos en el párrafo anterior, implicará la inmediata aptitud para el funcionamiento de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones a que se refiera. El régimen de autorización ambiental concedida de este modo, será el previsto en la presente Ley, salvo que la que aprue-be el Proyecto Regional y conceda la autorización ambiental disponga otra cosa.”
La Sra. Narbona, ex-mininistra de Medio Ambiente, llevo esta Ley autonomica al Tribunal Constitucional y ahi sigue.
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