Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 20. Naturaleza y objetivos.
1. Los planes y proyectos regionales son los instrumentos de intervención directa en la Ordenación del Territorio de la Comunidad, distinguiéndose, en función de su naturaleza y objeto, los siguientes:
a. Planes regionales de ámbito sectorial, que tienen por objeto ordenar y regular las actividades sectoriales sobre el conjunto o partes de la Comunidad.
b. Planes regionales de ámbito territorial, que tienen por objeto planificar la ejecución de actuaciones industriales, residenciales, terciarias, dotacionales o de implantación de infraestructuras, que se consideren de interés para la Comunidad.
c. Proyectos regionales, que tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución inmediata de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social, que se consideren de interés para la Comunidad.
Muy sencillo. Si la mina de Borobia y su planta de elaboración acaba siendo considerada por la Junta de Castilla y León como planes y/o proyectos regionales conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos que resulten necesarios para la ejecución del proyecto. Es decir, "...solo hay una Ley, y esa soy yo, ...". ¿Volvemos a la época del absolutismo y del despotismo?. Estoy seguro qué, en Aragón, tampoco lo vamos a consentir.
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